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06 ENERO
RD 01-043-19 QUE APRUEBA EL “ANEXO DE CLASIFICACIÓN Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y GRADUACIÓN DE SANCIONES”

HEINAR HAROLD ANTELO SALAZAR
VASLEC INTERNACIONAL S.R.L.

RD 01-043-19 QUE APRUEBA EL “ANEXO DE CLASIFICACIÓN Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y GRADUACIÓN DE SANCIONES”

En fecha 20/12/2019 mediante RD 01-043-19 la Aduana Nacional aprueba el “ANEXO DE CLASIFICACIÓN Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y GRADUACIÓN DE SANCIONES”, circular de AN 290/2019 de 23/12/2019, en la cual se establecen las nuevas conductas de contravención y dejan sin efectos las anteriores, RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO que entró en vigencia a partir del 01/01/2020. A continuación, tengo a bien describir un pequeño resumen de los cambios correspondientes a...



En fecha 20/12/2019 mediante RD 01-043-19 la Aduana Nacional aprueba el “ANEXO DE CLASIFICACIÓN Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y GRADUACIÓN DE SANCIONES”, circular de AN 290/2019 de 23/12/2019, en la cual se establecen las nuevas conductas de contravención y dejan sin efectos las anteriores, RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO que entró en vigencia a partir del 01/01/2020.

A continuación, tengo a bien describir un pequeño resumen de los cambios correspondientes a esta nueva norma que da a conocer el anexo de las CONTRAVENCIONES ADUANERAS, la cual menciona en sus vistos y consideraciones Capítulo Primero, Titulo IV de la Primera parte de la Constitución Política del estado, además de otros puntos principales:

1)El párrafo II del artículo 162 del código tributario está relacionado al incumplimiento de los deberes formales en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurriendo en actos u omisiones que infrinjan o quebrante la citada Ley.

2)Articulo 186 Ley 1990 que establece quienes cometen contravenciones aduaneras y en qué momento pueden cometer estas faltas.

3)El artículo 285 del reglamento a la Ley general de Aduanas DS 25870, establece que para la clasificación de las contravenciones se deberá considerar la gravedad de las mismas y los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad.

Es en base a estos y otros argumentos que la AN establece el nuevo ANEXO DE CLASIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES Y GRADUACIONES DE SANCIONES, el cual consta de 17 numerales, mencionando en cada uno al OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, LA DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN Y LA SANCIÓN, los numerales son los siguientes:

1.DECLARACIONES DE MERCANCÍAS PARA IMPORTACIÓN, EXCEPTUANDO LAS DECLARACIONES DE MENOR CUANTÍA.

2.RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO.

3.RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO-RITEX.

4.PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EN FRONTERA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE.

5.DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA EXPORTACIÓN.

6.RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA.

7.MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA.

8.RÉGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.

9.RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO DE ADUANA ZONAS FRANCAS.

10.DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE VIAJEROS.

11.DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE EXCEPCIÓN DE INGRESO Y SALIDA DE DOCUMENTOS-EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO.

12.DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL.

13.DESTINOS ADUANEROS ESPACIAL O DE EXCEPCIÓN DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO.

14.DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISMO.

15.DECLARANTES Y OTROS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS.

16.FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR Y CONTROLES DIFERIDOS.

17.PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS EXTRANJERAS.

Además que existen otras mencionadas en la misma norma como CONTRAVENCIONES CON sanción ESPECIAL, Imposición de forma Directa conforme al artículo 18 del procedimiento sancionatorio y de determinación aprobado mediante RA-PE 01-029-16 de 30/12/2016, de las cuales mencionamos algunas: No presentación de cancelaciones en los plazos establecido de acuerdo al régimen aplicado, la no presentación de la DUI-DIM, consolidación de partes fuera de plazos en despachos en frontera DS 2295, vencimientos en las regularizaciones de despachos anticipados, inmediatos, falta de información en la Declaración Andina del valor DAV y Formulario de descripción de mercancías FDM y la presentación o el registro de la Declaración de Adquisición de Mercancías –DAM fuera de los plazos establecidos de acuerdo a la RD 01-005-19 13/02/2019 que modifica artículos del reglamento para el registro de la DAM RD 01-013-17 de 08/12/2017 en su artículo 6 PLAZOS para registro de la DAM.

Para lo cual se les hace recuerdo de la información que deberá ser proporcionada por el importador (descripción, marca comercial, modelos, series, descripción mínima) para el asesoramiento y en el llenado correcto de la DAM, DAV, FDM, DUI, DIM, DUE, DEX (EXPORTACIONES/ IMPORTACIONES), de acuerdo a los numerales 15.4, 15.5, 15.7 de la RD 01-043-19.

Esta nueva norma de contravenciones recuerda la correcta presentación de documentos soportes ARTICULO 111 D.S. 25870 y de la presentación electrónica además de la calidad de la misma, teniendo contravenciones los documentos incompletos, documentos diferentes, documentos ilegibles, documentos de embarque sin endoso), numerales 1.2, 1.3, 15.6, de acuerdo a RD 01-008-19, los documentos soportes deben ser escaneados de la siguiente manera.

a)Tipo: PDF.

b)Resolución: 150 ppp (puntos por pulgadas).

c)Profundidad de bits: 256 tonos de grises.

d)Tamaño máximo: 300 kb (por página)

Bien alineado, sin márgenes añadidos, represente fiel integra y legiblemente el documento soporte (anverso reverso).

Dentro de la misma norma de contravenciones, se establece que, en un proceso de fiscalización, la no presentación del documento emitido por la entidad bancaria de intermediación financiera que respalde el pago por la transacción, numeral 16.1, 16.2, tiene contravención, por lo cual los Operadores de comercio deben de tener los documentos soportes de la transacción comercial.


Publicado: 06 de enero del 2020

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