Las circunstancias internacionales como la vigencia de un modelo de libre mercado, apertura al comercio internacional y otros factores de índole interno como el restablecimiento de la democracia. Así, que desde el año 1980 cuando Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay México, Perú, Uruguay, y Venezuela, suscriben el Tratado de Montevideo convierten la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)...
Las circunstancias internacionales como la vigencia de un modelo de libre mercado, apertura al comercio internacional y otros factores de índole interno como el restablecimiento de la democracia. Así, que desde el año 1980 cuando Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay México, Perú, Uruguay, y Venezuela, suscriben el Tratado de Montevideo convierten la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Posteriormente en marzo de 1996, Bolivia Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en ocasión del Octavo Consejo Presidencial firman el Protocolo de Trujillo, mediante el cual transforman el antiguo Pacto Andino en Comunidad Andina de Naciones (CAN); y por último en 1991 mediante el Tratado de Asunción, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, constituyen el Mercado Común del Sur (Mercosur).
Lo anterior, necesariamente ha tenido consecuencias en todos los ámbitos social, político, económico y por supuesto también jurídico, determinando el advenimiento del Derecho comunitario o Derecho de la integración; esta integración generada a partir de la voluntad política de todos los Estados miembros para fortalecer sus relaciones en miras de generar una economía más solvente que permita el crecimiento y el desarrollo en sus regiones ha tomado una participación sin lugar a dudas vital en nuestra legislación; lo cual implica una profunda y constante transformación, política, económica, social y jurídica.
Publicado: 03 de noviembre del 2017
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